ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE URUGUAY
ESTATUTOS
I – CARÁCTER Y OBJETIVOS
Artículo 1
El Partido Comunista de Uruguay es por su historia y concepción del mundo, vanguardia política e ideológica de la clase obrera y su forma superior de organización. Es la unión voluntaria y combativa de los comunistas, que orientados por la ideología científica del marxismo leninismo, luchan para que la clase obrera uruguaya desempeñe su misión histórica social, política, ideológica y guíe la marcha de los trabajadores y el pueblo uruguayo hacia el Socialismo y la posterior edificación del Comunismo.
Se guía por los principios del internacionalismo proletario, de la solidaridad internacional de los trabajadores.
Defiende los intereses de los trabajadores, del pueblo y de la nación. En las presentes condiciones históricas, brega por fortalecer la unidad y la organización de la clase obrera, de los trabajadores de la ciudad y el campo, de las capas medias y de todas las fuerzas patrióticas y democráticas que conforman las grandes mayorías nacionales organizadas, que se movilizan por su programa de transformaciones, por conquistar la liberación nacional y social de nuestro pueblo. Este proceso, es parte de la lucha por construir la Democracia Avanzada, vía de aproximación al Socialismo en Uruguay.
En el centro de su concepción, se encuentra la felicidad del pueblo y su protagonismo en el desarrollo de los más altos valores humanos: el respeto mutuo, la cooperación, la solidaridad y el internacionalismo.
Inspirado en principios internacionalistas, apoya a todas las fuerzas democráticas y progresistas que bregan por la paz mundial. Respalda a los pueblos que combaten por la liberación nacional y a los trabajadores que luchan por poner fin a la explotación capitalista.
Lucha contra la explotación capitalista, el Imperialismo, todo tipo de discriminación y toda acción que promueva injusticias sociales y diferencias artificiales entre los seres humanos.
Por basarse en la concepción del mundo marxista leninista, recoge la herencia cultural de la humanidad y los avances de la ciencia universal.
Hace suyo el ideario artiguista por su contenido anticolonial, americanista y popular, así como el pensamiento vareliano y las mejores tradiciones cívicas, democráticas y progresistas de nuestra historia.
II- CONDICIONES DE INGRESO, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 2
Puede ser miembro del Partido, toda persona mayor de dieciocho años, que acepte el Programa y los presentes Estatutos, luche por su aplicación, milite en uno de sus organismos, cumpla las decisiones del Partido y las impulse y abone obligatoria y regularmente su cotización.
La solicitud de afiliación al PCU, debe ser presentada en forma individual y avalada por dos miembros del Partido, aprobada por la agrupación y ratificada por el organismo inmediato superior.
Los miembros de la Unión de la Juventud Comunista, mayores de dieciocho años, podrán ser admitidos con la sola recomendación de la organización juvenil a que pertenezcan o a su solicitud y con el aval de la misma.
El ingreso de personas que hayan sido dirigentes de otras organizaciones políticas, será resuelto por el Comité Central en la sesión siguiente a ser recibida la solicitud, o de no ser posible en esa instancia, por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 3
Los miembros del Partido tienen derecho a:
1. Recibir regularmente el carné del PCU.
2. Elegir y ser elegido para los organismos dirigentes del Partido.
3. Participar en todas las instancias orgánicas que le correspondan, de acuerdo con los requisitos estatutarios.
4. Participar en la elaboración teórica, política y organizativa del Partido y tener acceso a toda la información requerida a tales fines.
5. Conocer los fundamentos de la elaboración colectiva que conducen a las conclusiones o resoluciones de sus respectivos organismos de Dirección, debiendo ésta formar parte de sus informes.
6. Presentar en su organismo, propuestas, iniciativas y observaciones sobre todos los temas y resoluciones, incluido críticas a cualquier miembro del Partido u observaciones sobre defectos en el trabajo de un organismo superior, inclusive al CC.
7. Exigir el funcionamiento de los organismos del Partido y el respeto al principio de la dirección colectiva.
8. Todo afiliado con un año de antigüedad en el Partido, tiene el derecho a ser electo como delegado al Congreso.
9. Participar en la reunión en que se discuta o se adopten decisiones sobre su actuación política o conducta personal.
10. Ser atendido por el organismo inmediato superior si así lo solicita, en un plazo no superior a treinta días.
Artículo 4
Los miembros del Partido tienen el deber de:
1. Participar en la vida política del Partido, difundir su Programa, su concepción de Partido y su línea política, luchar por la concreción de sus resoluciones y salvaguardar su unidad, como condición principal de la propia fortaleza del PCU.
2. Participar en su Agrupación, independientemente que su militancia cotidiana la desarrolle en otra instancia, en función de la responsabilidad principal que le haya definido el Partido.
3. Establecer y desarrollar los vínculos del Partido con la clase obrera y las masas populares, contribuir a su unidad y al desarrollo de sus organizaciones para promover y defender sus reivindicaciones, ateniéndose a las normas que las rijan; actuar en su sindicato u otra organización de masas, esforzándose en la lucha, por guiar a los trabajadores y al pueblo, en salvaguardia de sus intereses, de las libertades democráticas y la soberanía nacional.
4. Promover el desarrollo de la política de alianzas y las herramientas de unidad política que forjó y forja nuestro pueblo; participar activamente en el F.A., su núcleo más avanzado, aportando desde la concepción del Partido, a la vez que respetando y difundiendo los documentos fundamentales del F.A. y llevando adelante sus resoluciones.
5. Observar la disciplina del Partido, por igual obligatoria para todos sus miembros independientemente de los méritos, de las responsabilidades y de los ámbitos en que desarrolle su militancia; ser sinceros y honrados con el Partido sin permitir que nadie omita o desvirtúe la verdad; hacer uso de la crítica y la autocrítica; poner de manifiesto los errores en el trabajo y luchar por eliminarlos; ser reservado y vigilante para preservar al Partido del ataque del enemigo de clase.
6. Guiarse por una justa valoración de los cuadros, según su probada fidelidad al Partido, sus cualidades políticas y prácticas, dejando siempre de lado toda consideración de amistad, fidelidad o animosidad personal en la elección de los dirigentes, que sólo debe hacerse teniendo en cuenta los intereses del Partido, que son los del proletariado.
7. Esforzarse por elevar su nivel político y cultural, por asimilar los principios del marxismo leninismo y por contribuir al esfuerzo individual y colectivo en el mismo sentido; contribuir a la elevación teórica del Partido y estimular la actividad científica, artística y cultural en bien de la sociedad.
III- PRINCIPIOS DEL CENTRALISMO DEMOCRÁTICO Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO
Centralismo democrático
Artículo 5
El PCU se rige por los principios del centralismo democrático. Este principio está determinado por el carácter del Partido y el contenido revolucionario de su orientación, que lo hacen creador y realizador. Mediante él se contribuye a asegurar la libertad de participación, discusión, opinión y decisión, así como la unidad de acción y la capacidad de estimular el desarrollo de la elaboración teórica y política y de adaptar sus formas organizativas.
Centralismo y democracia constituyen una unidad inseparable que supone:
1. Elección de todos los organismos de Dirección a partir del organismo de base, ya sea por el voto directo de los afiliados en la Agrupación o por el voto de sus delegados en las demás instancias del Partido.
2. Obligación de los organismos dirigentes de rendir cuentas periódicamente de su actuación, ante los afiliados de su organismo y ante el organismo superior.
3. Aceptación del Programa y los Estatutos del Partido y reconocimiento de un centro único de Dirección, que es el Comité Central.
4. Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de cumplir las decisiones adoptadas por la mayoría.
5. Obligación de los organismos inferiores de cumplir las decisiones de los organismos superiores.
6. Observancia estricta de la disciplina.
7. En la vida interna del Partido es inadmisible el fraccionalismo, por ser atentatorio al normal funcionamiento democrático y la unidad de acción del Partido. Se entiende por tal, el agrupamiento de afiliados que, fuera de los organismos partidarios, se organizaren para actuar dentro de él con una línea propia, diferente de la acordada por la mayoría en cualquier instancia.
Artículo 6
La dirección colectiva es el principio rector del trabajo de los organismos del Partido; estos deben discutir y decidir colectivamente las cuestiones políticas y las tareas. La dirección colectiva está estrechamente unida a la responsabilidad individual y se complementa con ella. El culto a la personalidad es extraño al partido marxista leninista.
Artículo 7
La Dirección de todos los organismos del Partido son elegidos democráticamente. Todas las elecciones deben reflejar cabalmente la voluntad de los electores, permitiendo a cada camarada la libre elección de sus candidatos.
Artículo 8
Todos los afiliados tienen el derecho y el deber de discutir libremente en las reuniones las cuestiones políticas y de Partido.
Los organismos dirigentes son responsables de asegurar la democracia interna para permitir la más amplia discusión, desarrollar la crítica y la autocrítica y fortalecer la disciplina consciente y voluntaria. Terminada la discusión, el voto de la mayoría decide y todos los afiliados están obligados a acatar y cumplir la decisión adoptada. La discusión sobre el asunto en debate, sólo puede ser reabierta por decisión de la mayoría del mismo organismo o por el organismo superior, incluyendo el Comité Central o el Congreso cuyas decisiones son imperativas; pero mientras la decisión no sea revocada, debe ser aplicada.
Artículo 9
La crítica y la autocrítica deben ser practicadas ampliamente en todos los organismos partidarios.
Crítica y autocrítica conforman en su unidad un método para la creación material, social y espiritual, condición indispensable de todo avance.
Involucra, naturalmente, organismos e individuos, los que evalúan constantemente la realidad y su actividad sobre ésta. Crítica y autocrítica suponen la evaluación de éxitos y avances, el reconocimiento de los errores en concreto, descubrimiento de sus causas, análisis de la situación que los engendra y búsqueda de los medios y lucha para corregirlos.
Artículo 10
La libre circulación de las ideas, las opiniones individuales, tienen amplio espacio de exposición en los organismos del Partido. Cuando el debate tenga carácter de discusión general, su contenido deberá difundirse a todo el Partido.
Una discusión general en el Partido será considerada:
1. si es solicitada por la mayoría de las organizaciones del Partido;
2. si no hay en el Comité Central una mayoría suficientemente amplia sobre cuestiones esenciales del Partido;
3. si el Comité Central estima conveniente aconsejarse con todo el Partido respecto a determinadas cuestiones políticas.
La discusión de los problemas partidarios debe ser organizada de modo que prime siempre la opinión de la mayoría y de impedir que la realización de discusiones sin límite, paralice las tareas o favorezca la formación de grupos fraccionales que pongan en peligro la unidad y la capacidad de lucha del Partido.
Esta práctica de la democracia interna, beneficiará al Partido y a la causa de los trabajadores y el pueblo, e impedirá que sea utilizada para disgregar o debilitar el Partido, en perjuicio de éste y de la clase obrera.
Artículo 11
El estudio del marxismo leninismo integra las tareas normales del Partido. Todos los organismos deben estimular su estudio individual y colectivo.
- ESTRUCTURA DEL PARTIDO
Artículo 12
El Partido se estructura según el principio territorial y de producción y otros lugares de trabajo y actividad, en agrupaciones, seccionales y departamentales.
Artículo 13
Los organismos superiores son: la Asamblea general para los organismos de base; la Conferencia Seccional y Departamental; el Congreso para todo el Partido.
La Asamblea General, las Conferencias y el Congreso eligen, respectivamente, un Secretariado, un Comité Seccional, un Comité Departamental y un Comité Central, organismos que dirigen la labor partidaria en sus respectivas jurisdicciones. Es obligación convocar a las reuniones, a todos sus integrantes.
Artículo 14
En el caso de requerirse la formación de otros organismos intermedios en los Departamentales, éstos deberán ser resueltos por el Comité Departamental.
De ser necesario, el Comité Central implementará la regionalización. Estos organismos elegirán sus autoridades por los afiliados de su jurisdicción.
Los organismos de Dirección, pueden y deben encontrar formas de llegar y trabajar políticamente en forma regular con los organismos y afiliados que correspondan, en el marco del centralismo democrático.
DE LOS ORGANISMOS DEL PARTIDO
Artículo 15
La elección de los miembros de los organismos dirigentes elegidos en Asambleas o Conferencias, se realizará en el marco de la política general de cuadros, con el fin de asegurar su mejor distribución.
Artículo 16
Las Agrupaciones, Seccionales y Departamentales, adoptan las decisiones relativas a la actividad partidaria en su jurisdicción, encuadradas en la línea política y las decisiones generales del Partido.
Artículo 17
En el caso de violación de la línea política o de las normas del presente Estatuto por un organismo del Partido, una vez agotadas todas las instancias de discusión, el organismo superior inmediato deberá intervenir para regularizar su situación y vida interna.
Artículo 18
En el caso de acefalías en un organismo dirigente, la instancia superior inmediata puede llenar provisoriamente las vacantes y convocar la Asamblea o Conferencia respectiva para la elección correspondiente.
DEL CONGRESO
Artículo 19
El organismo superior del Partido es el Congreso.
Se reúne ordinariamente para considerar determinado orden del día, cada tres años, convocado por el Comité Central.
Se reúne extraordinariamente con un determinado orden del día, cuando lo convoca:
1. El Comité Central
2. Organismos que representen el 50 % de los afiliados al Partido reunidos, orgánicamente en Asambleas y/o Conferencias partidarias. Los votantes de dicha resolución, deben ser un total no menor del 25 % de los afiliados de dichos organismos, comprobado a través de las actas de cada reunión.
3. El 25 % de los afiliados al PCU.
En consonancia con el artículo 10 del presente Estatuto, en cuanto al modo de organizar la discusión de los problemas partidarios, los recursos mencionados en los incisos b y c, deberán ser instrumentados en un plazo máximo de 60 días. Cumplido uno de estos requisitos (incisos b o c), el Comité Central convocará al Congreso.
El Congreso Extraordinario será convocado con un mínimo de treinta días y un máximo de ciento veinte días de anticipación.
Artículo 20
La convocatoria del Congreso y el orden del día, son anunciados por lo menos con tres meses de anticipación, durante los cuales se realiza la discusión preparatoria sobre la base de los materiales editados por el Comité Central y se designan los delegados. Durante este período, todos los miembros del Partido tienen derecho a plantear o discutir cualquier cuestión vinculada con la política del Partido, la actuación de los organismos y su futura composición.
Todas las organizaciones tienen derecho de discutir y proponer modificaciones u observaciones a las tesis o proyectos de resoluciones preparados por el Comité Central para el Congreso.
Artículo 21
El Congreso está constituido con los delegados designados por las Agrupaciones directamente, con un mínimo de uno, cuando cumpla los requisitos de reunirse para la consideración de la discusión planteada. El resto se designará en las Conferencias Seccionales y Departamentales.
Todo afiliado con un año de antigüedad en el Partido, tiene derecho a ser electo como delegado al Congreso.
El Comité Central establecerá la relación general y proporcionalidad, según los afiliados, asegurando que los electos por las Agrupaciones sean la mayoría.
Los miembros titulares y suplentes del Comité Central, de la Comisión de Control y de la Comisión Revisora de Cuentas, tienen derecho a voz y voto.
El Congreso es válido si están representados un conjunto de organismos que constituyan la mayoría del Partido.
De acuerdo con las leyes electorales vigentes, el Congreso estará integrado con un número de congresales no inferior al 50 % del número de integrantes del Comité Central en funciones. El Congreso podrá funcionar con la mayoría de congresales electos.
El Congreso decide sobre su orden del día, sobre el reglamento de funcionamiento y elige la presidencia colectiva, que en el transcurso del mismo ejerce las funciones del Comité Central. En el caso de que el Congreso pase a cuarto intermedio o a una sesión diferida sin haber elegido al Comité Central, deberá fijarse la fecha de realización de dicha sesión. Entre tanto, las funciones de Dirección serán ejercidas por el Comité Central, con la integración que tenga hasta ese Congreso.
Se tomarán resoluciones por mayoría simple, cuando ésta represente un mínimo de dos quintos de los congresales acreditados.
Podrá modificarse el orden del día con el que fue convocado o las normas estatutarias vigentes, sólo por mayoría especial de dos tercios de los congresales acreditados.
Artículo 22
Las decisiones del Congreso son obligatorias para todo el Partido y no pueden ser modificadas sino por otro Congreso. Todos los miembros y organismos del Partido están obligados a reconocer la autoridad del Congreso y sus decisiones, así como la autoridad del Comité Central electo por el Congreso.
Artículo 23
Al Congreso corresponde:
1. Discutir y pronunciarse sobre los informes del Comité Central, la Comisión de Control y la Comisión Revisora de Cuentas.
2. Revisar y/o modificar el Programa y los Estatutos del Partido.
3. Determinar la estrategia y la línea política del Partido.
4. Elegir al Comité Central.
5. Elegir a la Comisión de Control y a la Comisión Revisora de Cuentas.
6. Pronunciarse sobre los temas disciplinarios sometidos a su consideración.
DEL COMITÉ CENTRAL
Artículo 24
El Congreso determina el número de miembros del Comité Central y sus suplentes. Las reiteradas inasistencias injustificadas a las sesiones del Comité Central, o aún las justificadas deviniendo de hecho en sistemáticas, serán causal de pérdida de la calidad de titular o suplente, en el marco de la aplicación del reglamento de funcionamiento del organismo.
Para ser elegido miembro del Comité Central, es necesario tener como mínimo cinco años consecutivos de afiliación al Partido y de actividad partidaria continua, excepto resolución expresa del Congreso.
El Congreso procurará garantizar que el Comité Central, en tanto Dirección de carácter nacional, que en su integración esté representado el entramado social (de todo el país), en que el Partido actúa, particularmente la clase obrera.
El Comité Central se elegirá por voto a mano alzada. La lista de candidatos será conformada por una comisión designada por el Comité Central, en oportunidad de poner a discusión los documentos y a tales efectos, recepcionará nombres desde:
1. Las Agrupaciones, los Seccionales, los Departamentales y el Comité Central. El mismo, en el marco de la política de cuadros general, deberá presentar una propuesta debidamente fundamentada. En ella se incluirá a los tres miembros titulares y sus respectivos suplentes electos por la UJC, a ser homologados por el Congreso.
2. El Comité Central saliente deberá recabar previamente, la opinión sobre el candidato propuesto, que tengan los organismos donde realiza su actividad. En el caso de que algún candidato tenga cuestionamientos, estos deberán basarse en los Estatutos.
3. Se podrán proponer nombres hasta diez días antes del inicio del Congreso y a medida que se presenten, deberán darse a conocer al Partido.
4. Luego de instalado el Congreso, éste designará una Comisión de candidatos que estudie los criterios para la integración de la Dirección y la nominación de los propuestos. Los criterios y la nómina se someterán a consideración del Congreso.
Artículo 25
El Comité Central es el organismo dirigente del Partido en el período comprendido entre dos Congresos. Se reúne a convocatoria del Comité Ejecutivo, por lo menos cada tres meses. Puede reunirse a convocatoria de la mayoría de sus integrantes en cualquier momento.
Artículo 26
El Comité Central aplica las resoluciones del Congreso y dirige toda la actividad del Partido; vela por el cumplimiento del Programa y los Estatutos; distribuye los cuadros del Partido; cuida de sus finanzas, designa la Dirección de los órganos centrales de prensa; conforma instancias de investigación teórica y designa a sus responsables; crea e integra las comisiones y secciones necesarias para la labor de Dirección del Partido.
Luego de reunido, el Comité Central pondrá en conocimiento del Partido el informe político y las resoluciones adoptadas.
El Comité Central debe dotarse de un reglamento de funcionamiento, dentro de los sesenta días de su elección.
Artículo 27
El Comité Central elige de su seno la Secretaría General, el Comité Ejecutivo y el Secretariado.
El Comité Ejecutivo es el organismo de Dirección política que orienta el conjunto del trabajo y representa al Comité Central, entre reunión y reunión y actúa en nombre de éste, en el marco de sus resoluciones como parte de ese cuerpo.
El Comité Ejecutivo saliente debe citar al Comité Central, no más allá de quince días de que éste sea electo en el Congreso.
El Secretariado dirige el trabajo cotidiano según las resoluciones del Comité Central y del Comité Ejecutivo.
Artículo 28
El Comité Central, cuando considere necesario discutir determinados problemas políticos, puede convocar la Conferencia Nacional, que se constituye por delegados electos según las normas fijadas por el Comité Central, que puede invitar a participar a otros miembros del Partido sólo con derecho a voz.
Sus resoluciones tienen validez únicamente después de ser aprobadas por el Comité Central. Cuando circunstancias políticas especiales, ajenas a la voluntad del Partido impidan convocar al Congreso en la forma establecida, puede ser convocada la Conferencia Nacional con autoridad y representatividad de Congreso.
Cuando se considere necesaria una amplia discusión de determinados problemas políticos, se pude convocar reuniones del Comité Central Ampliado. Igualmente en las diversas instancias partidarias puede convocarse reuniones o asambleas de afiliados.
DE LAS DEPARTAMENTALES
Artículo 29
El organismo superior del Partido en cada departamento es la Conferencia Departamental.
La Conferencia Departamental está constituida con los delegados designados por las Agrupaciones directamente, con un mínimo de uno, cuando cumpla los requisitos de reunirse para la consideración de la discusión planteada. El resto se designará en las Conferencias Seccionales.
El Comité Departamental establecerá la relación general y proporcionalidad, según los afiliados, asegurando que los electos por las Agrupaciones sean la mayoría.
Se reúne obligatoriamente a efectos del Congreso, convocada por el Comité Departamental. Discutirá el orden del día fijado y designará el Comité Departamental.
En aquellos Departamentales en los que no haya Seccionales, se reúne en forma anual, discute el orden del día fijado, y si lo entiende necesario podrá designar al Comité Departamental.
Extraordinariamente puede ser convocada por:
1. El Comité Departamental.
2. Cuando lo soliciten organismos que representen el 50 % de los afiliados al Partido en el departamento, reunidos orgánicamente en Asambleas y/o Conferencias partidarias. Los votantes de dicha resolución, deben ser un total no menor del 25 % de los afiliados de dichos organismos, comprobado a través de las actas de cada reunión.
3. El 25 % de los afiliados al PCU en el departamento.
4. El Comité Central.
En consonancia con el artículo 10 del presente Estatuto, en cuanto al modo de organizar la discusión de los problemas partidarios, los recursos mencionados en los incisos b y c, deberán ser instrumentados en un plazo máximo de 60 días. Cumplido uno de estos requisitos (incisos b o c), el Comité Departamental convocará a la Conferencia Departamental.
Artículo 30
El Comité Departamental dirige la actividad del Partido en el departamento, y aplica las decisiones de las instancias superiores del Partido.
Artículo 31
El Comité Departamental tiene el número de integrantes que determina la Conferencia Departamental y designa la Secretaría General y el Secretariado que aplican sus resoluciones y dirigen la labor diaria.
Para ser elegido miembro del Comité Departamental, es necesario tener como mínimo tres años consecutivos de afiliado al Partido y de actividad partidaria continua, excepto resolución expresa de la Conferencia Departamental.
El Comité Departamental debe reunirse por lo menos una vez al mes y cada vez que sea convocado por el Secretariado. Designa las comisiones de trabajo que considere necesario.
DE LOS SECCIONALES
Artículo 32
El organismo superior del Partido en cada seccional es la Conferencia Seccional, integrada por delegados de las Agrupaciones de su jurisdicción, con criterios de representación establecidos por el Comité Seccional.
Se reúne obligatoriamente a efectos del Congreso, convocada por el Comité Seccional. Discute el orden del día fijado y designa el Comité Seccional. En forma anual se reúne, discute el orden del día fijado y si lo cree necesario, podrá designar el Comité Seccional.
La Conferencia Seccional puede ser convocada en forma extraordinaria por:
1. El Comité Seccional.
2. Cuando lo soliciten organismos que representen el 50 % de los afiliados al Partido en el seccional, reunidos orgánicamente en Asambleas. Los votantes de dicha resolución, deben ser un total no menor del 25 % de los afiliados de dichas Agrupaciones, comprobado a través de las actas de cada reunión.
3. El 25 % de los afiliados al PCU en el seccional.
4. El Comité Departamental.
En consonancia con el artículo 10 del presente Estatuto, en cuanto al modo de organizar la discusión de los problemas partidarios, los recursos mencionados en los incisos b y c, deberán ser instrumentados en un plazo máximo de 60 días. Cumplido uno de estos requisitos (incisos b o c), el Comité Seccional convocará a la Conferencia Seccional.
Artículo 33
El Comité Seccional dirige la actividad de los organismos del Partido de su jurisdicción y aplica las decisiones de las instancias superiores del Partido.
Artículo 34
El Comité Seccional tiene el número de integrantes que determina la Conferencia Seccional y designa la Secretaría General y el Secretariado, que aplican sus resoluciones y dirigen la labor diaria.
Para ser elegido miembro del Comité Seccional, es necesario tener como mínimo un año consecutivo de afiliado al Partido y de actividad partidaria continua, excepto resolución expresa de la Conferencia Seccional.
El Comité Seccional debe reunirse por lo menos una vez al mes y cada vez que sea convocado por el Secretariado. Puede designar a las comisiones de trabajo que considere necesarias.
DE LAS AGRUPACIONES
Artículo 35
El organismo de base del Partido es la Agrupación, que debe constituirse donde haya tres o más miembros del Partido, en empresas, fábricas, talleres, establecimientos comerciales, centros de enseñanza, concentraciones de asalariados rurales, en los pueblos, barrios y allí donde se considere necesario.
Artículo 36
La instancia superior en el organismo de base del Partido es la Asamblea General de afiliados. Dicha Asamblea designa la Secretaría General y el Secretariado, así como los encargados de diferentes actividades.
La elección de todas estas responsabilidades y organismos debe ser anual, acompañando el proceso de las Conferencias Seccionales respectivas. Ellos son los encargados de orientar el trabajo diario de la Agrupación y los responsables de hacer cumplir sus resoluciones.
Una vez por mes, la Asamblea General de afiliados es convocada especialmente para considerar las cuestiones políticas, un balance general de sus actividades y definir sus lineamientos políticos hasta la próxima reunión.
Artículo 37
La Agrupación vincula estrechamente al Partido y sus organismos superiores con la clase obrera, los asalariados rurales y las masas populares.
Sus principales tareas son:
a. Elaborar su Plan de transformación de la realidad sobre la que actúa, en función de los objetivos y lineamientos del Plan general del Partido.
b. Realizar trabajo de agitación y propaganda entre las masas; difundir la prensa y la literatura del Partido; editar su propia prensa, literatura y otros instrumentos.
c. Organizar a los trabajadores y a la población de su jurisdicción para la lucha por sus reivindicaciones económicas y políticas, ligada a la lucha general de la clase obrera y el pueblo, por la liberación nacional y social.
d. Lograr que los miembros del Partido tengan participación activa en los sindicatos y organismos de masas, así como en los Comités de base y demás organismos del Frente Amplio, atendiendo a los problemas políticos, económicos y culturales de los trabajadores y el pueblo, para que se organicen y luchen por la solución de todos los problemas que le afecten.
e. Incorporar sistemáticamente nuevos afiliados al Partido, educar a estos políticamente y ayudarlos a asimilar los fundamentos del marxismo leninismo.
f. La Agrupación se esfuerza por incorporar a todos los afiliados a la militancia diaria y a las reuniones regulares, que junto con la educación partidaria y la realización de los cursos elementales, son fundamento básico de la formación de los comunistas.
g. Desenvolver la crítica y la autocrítica, para proceder a la corrección de los errores, mejorar el trabajo del Partido y educar a los afiliados en la lucha intransigente frente a los defectos en el trabajo partidario.
DE LAS COMISIONES
Artículo 38
Para coordinar el trabajo de los miembros del Partido en los cuerpos electivos, organizaciones de masas y otros frentes, se crean Comisiones, que discuten exclusivamente los problemas relacionados con el frente respectivo y actuarán en todos los casos de acuerdo a las directivas y bajo el control de los respectivo organismos del Partido, cuyas decisiones son obligatorias.
En el marco de la política de cuadros, sus miembros deben ser designados en acuerdo con los organismos correspondientes.
De los candidatos a responsabilidades de gobierno
Artículo 39
El Congreso elige los candidatos a los puestos electivos de orden nacional: Cámara de Senadores y de Representantes Nacionales o Diputados. En el caso de los candidatos a Diputados, considerará la propuesta de sus Conferencias Departamentales. El orden de los candidatos comunistas designados los definirá el Comité Central, en el marco de la política de cuadros general.
Las Conferencias Departamentales eligen los candidatos a nivel departamental, así como las Conferencias Seccionales eligen los candidatos a nivel local, en consulta con el organismo superior.
Los puestos de gobierno no electivos de carácter nacional, los resuelve obligatoriamente el Comité Central; los de carácter departamental o local, lo resuelve el Departamental o Seccional correspondiente, con el aval del organismo superior.
De la Comisión de Control
Artículo 40
La Comisión de Control estará constituida por cinco miembros titulares, más una lista de suplentes que serán convocados en caso de vacante, en el orden de la votación obtenida en el Congreso.
Para ser miembro de la Comisión de Control, es necesario tener un mínimo de diez años consecutivos de actividad partidaria.
El procedimiento para la presentación y elección de los integrantes de la Comisión de Control será el mismo que para los integrantes del Comité Central, según el artículo 24.
Presidirá la Comisión de Control, el candidato más votado y en caso de igualdad de votos, a quien sus integrantes designen. De su seno elegirán un Secretario que ayudará al Presidente en todas sus funciones.
Los integrantes de la Comisión de Control, no podrán ser al mismo tiempo miembros del Comité Central.
El presidente de la Comisión de Control será recibido por el Comité Central, toda vez que necesite hacer algún planteo o concurrirá al ser convocado por éste.
La Comisión de Control, también tendrá un relacionamiento fluido con la Comisión Revisora de Cuentas, a fin de contar con la información necesaria para desarrollar su tarea.
La Comisión de Control deberá actuar en aspectos relacionados con la defensa de los derechos de los afiliados, contribuyendo a brindar las más amplias garantías a todos los miembros del Partido.
En caso de existir, tenderá a corregir el incumplimiento de las normas partidarias, mediante la discusión fraternal o a través de proponer a los organismos que correspondan, las sanciones que considere pertinentes.
La Comisión de Control actuará en los casos en que se hayan agotado las instancias orgánicas partidarias, a iniciativa propia, por recomendación del Comité Central o del Comité Ejecutivo, a pedido expreso de organismos y de aquellos afiliados que apelen las resoluciones tomadas por más de un organismo.
Sus funciones principales son:
1. Defender los derechos de los miembros del Partido.
2. Examinar las apelaciones que se le formulen contra las medidas disciplinarias tomadas por organismos partidarios.
3. Llamar a la responsabilidad y exigir la corrección de su conducta a quienes violen de manera expresa los Estatutos, el Programa, resoluciones del Partido, así como los principios de la moral partidaria.
4. Cuando se trate de organismos partidarios, elevará los antecedentes al Comité Central y controlará que se tomen las medidas necesarias para normalizar la situación.
5. Podrá proponer medidas disciplinarias y las sanciones establecidas por los Estatutos. Estas deberán ser resueltas por el Comité Central o por el organismo correspondiente, según el artículo 46 de los Estatutos.
6. La Comisión de Control deberá pronunciarse sobre los asuntos sometidos a su consideración, en un plazo no mayor de sesenta días.
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 41
La Comisión Revisora de Cuentas se integrará con cinco miembros electos por el Congreso, más una lista de suplentes que serán convocados en caso de vacante, en el orden de la votación obtenida en el Congreso.
Para ser miembro de La Comisión Revisora de Cuentas, es necesario tener un mínimo de diez años consecutivos de actividad partidaria.
El procedimiento para la presentación y elección de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas será el mismo que para los integrantes del Comité Central, según el artículo 24.
Presidirá la Comisión, el candidato más votado y en caso de igualdad de votos, a quien sus integrantes designen. De su seno elegirán un Secretario que ayudará al Presidente en todas sus funciones.
Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, no podrán ser al mismo tiempo miembros del Comité Central.
El presidente de la Comisión Revisora de Cuentas será recibido por el Comité Central, toda vez que necesite hacer algún planteo o concurrirá al ser convocado por éste.
La Comisión Revisora de Cuentas vigilará el manejo de los fondos, la contabilidad, la administración, los valores y bienes del Comité Central y de los demás organismos, Comisiones y medios del Partido. Establecerá las normas para la administración y controlará que el gasto se realice de acuerdo a los criterios previamente establecidos. Elaborará informes semestrales que serán considerados por el Comité Central.
El Comité Central deberá brindarle los medios para su actuación.
IV – DE LA JUVENTUD COMUNISTA
Artículo 42
La Unión de la Juventud Comunista es la organización juvenil comunista de masas, que se propone la unidad y la organización de los jóvenes y su incorporación al movimiento general de la clase obrera y el pueblo, particularmente desarrollando la unidad obrero estudiantil.
Desarrolla su accionar en los principios y en el programa del PCU, se orienta por la estrategia, la táctica y la línea del Partido, elaborada en el Congreso y el Comité Central del PCU. La reelabora para el ámbito juvenil con la más amplia iniciativa política, contribuyendo así a su desarrollo.
Actúa en función de la orientación y resoluciones de los organismos dirigentes de cada instancia del Partido, de los cuales participa.
Los organismos respectivos de la UJC deben merecer toda la ayuda política de los organismos del Partido, quienes bregarán por la existencia del círculo de la UJC, por su desarrollo ideológico y orgánico en aquellas realidades que se vea necesario.
La UJC educa a sus afiliados en la ideología del proletariado, el marxismo leninismo.
V – LA DISCIPLINA PARTIDARIA
Artículo 43
La disciplina del Partido es consciente, basada en la unidad ideológica y política, en su carácter de organización combativa al servicio del proletariado y el pueblo. Cada miembro del Partido, al afiliarse a éste, contrae voluntariamente el compromiso de ajustarse a esta disciplina.
Artículo 44
Cada afiliado tiene el derecho y el deber de discutir en su organismo todas las cuestiones y sostener su punto de vista; pero una vez adoptada una decisión, es obligatorio su cumplimiento; no hacerlo es violar la disciplina y puede ser pasible de sanciones.
Artículo 45
Son motivo de sanción: la violación del Programa o de los Estatutos; el incumplimiento de las resoluciones de los organismos respectivos; el fraccionalismo y todo atentado contra la unidad del Partido; las infracciones a la moral proletaria y todo cuanto dañe el Partido y a su autoridad ante las masas.
Artículo 46
Según la gravedad de la falta cometida, los organismos correspondientes pueden aplicar las siguientes sanciones:
1. Advertencia
2. Censura interna
3. Censura pública
4. Separación del cargo que ocupa
5. Separación del Partido
6. Expulsión del Partido
En los casos de los incisos d) y e), deberá señalarse el plazo por el que se aplica la sanción. Los inciso e) y f) sólo serán de aplicación en casos extremos, requiriendo la intervención de la Comisión de Control y la resolución expresa del Comité Central.
Artículo 47
La expulsión es la más severa sanción del Partido.
Al decidir o ratificar la expulsión del Partido, se debe proceder con el máximo cuidado: examinar a fondo los hechos y considerar detenidamente las cuestiones alegadas por el militante involucrado.
Por faltas no graves, deben aplicarse medidas de carácter educativo y correctivo y no la expulsión, que es la sanción máxima.
Las decisiones de expulsión sólo pueden ser publicadas en la prensa, por decisión del Comité Central.
Artículo 48
Cualquier sanción que se aplique por los organismos del Partido tendrá valor si se toma con los votos de los tres quintos de sus integrantes, y si es ratificada por el organismo superior.
El afiliado tiene derecho a participar en la reunión en que se trate su situación, así como de apelar la resolución. Todo miembro del Partido que juzgue injusta una sanción recibida puede pedir su reconsideración, sin perjuicio de apelar a los organismos superiores, incluso al Congreso.
Los miembros titulares y suplentes del Comité Central, sólo pueden ser sancionados por el Congreso o por decisión de los tres quintos de los integrantes del organismo; en este último caso, la sanción comienza a regir desde el momento de ser adoptada, pero será llevada a posterior ratificación del Congreso.
VI – LAS FINANZAS DEL PARTIDO
Artículo 49
Los recursos financieros del Partido están constituidos:
1. Por las contribuciones de sus miembros y amigos, logradas a través de la cotización, campañas financieras y múltiples iniciativas de los diferentes organismos y resueltas por todo el Partido.
2. Por los aportes de los miembros del Partido que ejerzan la representación del mismo en cargos públicos.
Los recursos recaudados por el Partido, independientemente del organismo por el que ingresen, pertenecen al conjunto del Partido.
El Comité Central establece la forma de distribución de los recursos entre las distintas instancias del Partido.
VII – EL EMBLEMA DEL PARTIDO
Artículo 50
El emblema oficial del Partido es una hoz y un martillo; la bandera del Partido es un rectángulo rojo con el emblema en el ángulo superior izquierdo.