Nibia, había nacido en Nueva Helvecia (Colonia), era estudiante de literatura y ejercía como docente del liceo Zorrilla de Montevideo, tenía 24 años y militaba en la Unión de Juventudes Comunistas.

Nibia Gloria Sabalsagaray Curuchet

Datos Personales:

Documento de Identidad: 1.682.355.
Credencial Cívica: NEB 10229.
Edad: 24 años.
Fecha de nacimiento: 10.09.1949.
Lugar: Nueva Helvecia, Departamento de Colonia.
Nacionalidad: Uruguaya.
Estado civil: Soltera.
Domicilio: Eduardo Acevedo Nº 1071. “Hogar de hijos de Obreros de Campomar”, Montevideo.
Ocupación: Profesora de Literatura en el Liceo Zorrilla.
Militancia: Unión de la Juventud Comunista (UJC, Sector Finanzas), Partido Comunista (PCU), Frente Amplio (FA).

Detención

Fecha: 29.06.1974.

Lugar: En su domicilio, Eduardo Acevedo Nº 1071, “Hogar de hijos de Obreros de Campomar”.

Hora: En la madrugada, a la 1:30 hs. aproximadamente.

Circunstancia: Ingresan a su domicilio tres hombres uniformados y dos vestidos de civil.
Reclusión: Batallón de Ingenieros y Servicio de Transmisiones N° 5, Camino Casavalle 4600. Una vez allí fue llevada a las denominadas “Salas de Disciplina”, que eran pequeños calabozos donde se alojaban a los detenidos.

 

Atribuido a: Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), efectivos del Batallón de Ingenieros Nº 5. Jefe de la Unidad, Tte. Cnel. José Chialanza, Fueron señalados también como responsables del operativo de detención el Cap. Mario Roberto Segnini Sena2 y como efectivos del Batallón al alférez Miguel Ángel Dalmao

Álvez y al Mayor (R) Antraning Ohannessian (a) “El Turco”.


Casos conexos: Este operativo está enmarado en las acciones desplegadas por el OCOA contra la UJC. A fines de junio de 1974 la casa del dirigente del Sector Universitario, Estaban Valenti, fue tomada como “ratonera” por agentes del OCOA durante una semana, sin que pudieran atraparlo. El 3 de julio de 1974 fueron detenidos entre ocho y diez dirigentes del Sector Secundaria que se encontraban en la clandestinidad. Los agentes que los detuvieron se identificaron como integrantes del OCOA. Este hecho fue vivido como novedoso por los militantes pues, hasta el momento, tenían conocimiento de ser vigilados por agentes de la DNII. Una vez detenidos fueron trasladaron al cuartel de la Guardia Metropolitana, donde fueron interrogados y torturados. De los contenidos del interrogatorio se desprende que el OCOA intentaba avanzar en la confección del organigrama de la UJC. Los detenidos permanecieron así por un mes en calidad de desaparecidos, ya que sus familias no fueron informadas de las detenciones. Tras quince días de tortura fueron liberados luego de ser sometidos al Juez Militar.


Proceso Judicial 

 

02.08.1974. El Juez interviniente clausuró los procedimientos al “no comprobarse existencia de ilícito”.

 

Fallecimiento

Fecha de muerte: 29.06.1974.

Lugar: Batallón de Ingenieros y Servicio de Transmisiones N° 5. Posteriormente su cuerpo es trasladado al Hospital Central de las Fuerzas Armadas.

Circunstancia: La información oficial señalaba que la causa de muerte había sido suicidio por ahorcamiento. El Gobierno del Uruguay, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa lo siguiente: “Fallecimiento de la Srta. Nibia Zabalsagaray (sic). La nombrada persona fue detenida el 29 de julio de 1974 y a menos de 24 horas de su detención se auto-eliminó en la celda. Tomó intervención la justicia competente quién dispuso el dictamen del médico forense. De su informe surge como causa de la muerte “asfixia por suspensión” (ahorcadura).”
El Oficial interrogador, Alférez Miguel Dalmao había declarado en el expediente iniciado por la Justicia Militar en 1974, lo siguiente: “(…) siendo aproximadamente la hora 12.10, el suscrito recorrió los calabozos en los que se encuentran los detenidos por actividades subversivas, ya que pensaba hablar con la detenida Nibia Sabalsagaray y al asomarse a la celda número tres, notó que la mencionada se encontraba arrodillada en el piso y colgando de un pañuelo anudado al cuello y a un hierro saliente de la pared que da a la cabecera de la tarima”
Según la declaración del médico pediatra de la Unidad, en la causa iniciada en el año 2004, radicada en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno, él se encontraba en consulta y fue convocado para ver a una persona que se le dijo que “estaba mal”: “(…) Concurrí, como es lógico (…) y me encontré con el cuerpo de una mujer de cúbito dorsal, acostada, evidentemente fallecida desde hace un tiempo, es decir, estaba fría con dilatación pupilar, muy claramente fallecida.- (…). [Esto] tiene que haber sido cerca del mediodía, once y media o doce, más tarde no, porque yo me iba. (…) Yo diría que llevaba dos horas de fallecida”
Según Marcos Carámbula (en ese momento estudiante avanzado de Medicina) y el Dr. Carlos Arzuaga (catedrático grado 5 de la Facultad de Medicina), fallece a causa de las torturas, por aplicación del “submarino seco”.
A las pocas horas de la detención (aproximadamente 10 horas después), las autoridades comunican su fallecimiento a los encargados del “Hogar de hijos de Obreros de Campomar” donde residía, informando que su familia podía ir a retirar el cuerpo al Hospital Militar. Acuden sus tíos los que son informados de que había ingresado al Hospital ya sin vida y que sus pertenencias se encontraban en el Batallón de Ingenieros Nº 5.
Según el médico forense del Juzgado Letrado en lo Penal de 10º Turno, en la sentencia de procesamiento antes mencionada, existen inconsistencias en los relatos referidos a la posición del cadáver, señalando la imposibilidad de que el cuerpo estuviera colgando desde un pañuelo como lazo, como afirmaban los militares.
Autopsia: 29.6.74. Inscripción en el libro de Anatomía Patológica (1971-1975), Número de registro: 26364, “NIBIA ZABALZAGARAY” [sic], NECROPSIA”
El informe de la autopsia realizada por José Mautone señala lo siguiente: “El examen externo practicado, enseña a nivel del cuello, un surco de ahorcadura, con el nudo hacia la nuca, de 3 a 5 mm de diámetro, de superficie erosionada. Sin otros traumatismos (…). El examen interno practicado enseña una marcada congestión de corazón derecho, incluyendo yugulares, con dilatación principalmente de aurícula (…) Del estudio que antecede surge como causa de muerte, la asfixia por suspensión (ahorcadura).”
El análisis realizado por el médico forense del Juzgado Letrado en lo Penal de 10º Turno, afirma que en el protocolo autópsico no se señala nada sobre el examen interno del cuello, el que resulta fundamental para establecer si las lesiones fueron hechas en vida o luego de la muerte. Además pone en duda la efectiva realización de la autopsia, concluyendo que la falta de registro del examen interno del cuello no permite determinar que la causa de muerte haya sido por ahorcamiento.


Certificado de defunción: Firmado por el Dr. José A. Mautone.
29-30.07.1974. El cuerpo fue entregado a su familia con la prohibición de abrir el féretro. De todos modos, Marcos Carámbula, estudiante avanzado de Medicina, abrió el cajón a pedido de la familia y pudo constatar que el cadáver presentaba “múltiples hematomas” en sus miembros. Carámbula revisó el cuerpo junto a Francisco “Paco” Laurenzo (compañero de la víctima) y Antonia Yáñez (compañera del IPA), ambos militantes de la Unión de la Juventud Comunista. Las observaciones hechas en el cuerpo fueron consultadas con el catedrático grado 5 de la Facultad de Medicina, Dr. Carlos Arzuaga, quien descartó que las marcas en el cuello indicaran un “suicidio”, llegando a la siguiente conclusión: “El verdadero origen de su muerte se atribuye a asfixia por aplicación del tormento conocido como “Submarino seco” (aplicación de una bolsa plástica sobre la cabeza, impidiendo la aspiración), o al paro cardíaco sufrido durante la tortura.”