Es uno de los ocho obreros asesinados en el operativo realizado el 17 de abril de 1972 por las Fuerzas Conjuntas frente al local de la Seccional 20 del PCU (Montevideo).

Elman Milton Domingo Fernández Decchi

Datos Personales:

Documento de Identidad: 110.867.
Credencial Cívica: AQA 8010.
Edad: 37 años.
Fecha de nacimiento: 00.00.1935.
Nacionalidad: Uruguaya.
Domicilio: Teniente Galván 3923 y Molinos de Raffo. Montevideo.
Ocupación: Empleado de Comercio. Sereno de la Seccional N° 20 del Partido Comunista. Había sido boxeador del Club Atlético Peñarol.
Militancia política: Partido Comunista (PC), Frente Amplio (FA).

 

Fallecimiento

Fecha posible de fallecimiento: 17.04.1972

Lugar: En la puerta de la casa de Esteban Belián, ubicada al lado de la Seccional N° 20 del Partido Comunista en Avenida Agraciada N° 3715 casi Valentín Gómez, Paso Molino.
Circunstancia: Su muerte se produce producto de las heridas de bala recibidas durante el operativo represivo desplegado por las Fuerzas Conjuntas. Según Julio Stella, fue asesinado por Humberto Rivero quien “le metió la pistola en la boca y le voló la cabeza”.

 

Documentación sobre la defunción

El resultado de la autopsia practicada por el médico forense, Dr. Guaymirán Ríos, fue entregado al Dr. Daniel Echeverría, Juez Letrado de Instrucción de 3er. Turno, y al Juez Militar de Instrucción de 2° Turno, Cnel. Dr. Aníbal Macchitelli.


El estudio de la misma, al que se accede a través del artículo de Hugo Rodríguez Almada y Fernando Verdú Pascual señala: “El análisis de la información fragmentaria recuperada en los borradores y esquemas elaborados al momento de la autopsia médico – legal, junto a lo establecido en las partidas de defunción de las víctimas, y tras su confrontación con la versión extraoficial ofrecida en el Parlamento, permite establecer las siguientes conclusiones: (…).


Caso 4. Elman Milton Domingo Fernández Deghi.
Sexo masculino, raza blanca, 37 años. Presentaba las siguientes lesiones:


a) Herida cráneo – facial por proyectil de arma de arma de fuego, con orificio de entrada en región malar izquierda y orificio de salida occipital izquierda. El trayecto siguió una dirección horizontal, de adelante hacia atrás, transfixiando el encéfalo.


b) Herida transfixiante de miembro inferior derecho, con orificio de entrada en cara externa de muslo y orificio de salida en región glútea.
En suma muerte violenta. La causa de muerte fue la injuria encefálica aguda determinada por la herida de proyectil de arma de fuego heteroinferida”.
Los médicos Hugo Rodríguez Almada y Fernando Verdú Pascual indican en su artículo que: “Desde el punto de vista del manejo médico-legal de la situación, se destaca el hecho de que en el caso 8 se haya extendido el certificado de defunción en el propio Hospital Militar, por un médico no forense y sin la previa autopsia judicial correspondiente”.
La versión del diputado Rodney Arismendi, leída en la Sesión de la Asamblea General de los días 12 y 13 de mayo de 1972 señala: “Elman Milton Domingo Fernández Deghi [sic]. Herido de bala en muslo derecho (adelante- atrás) que no lesionó huesos ni grandes vasos, solamente músculos. Herida en la cabeza de adelante atrás que provocó muerte instantánea por lesión del encéfalo”.


Testigos: Ricardo Pallares, Omar Mesa, Esteban Belián e Indalecio Buño (vecinos de la zona). Julio Stella, (miembro de la Guardia Metropolitana desde 1969 y vecino de la zona).

 

Testimonios: Testimonio de Ricardo Pallares: “cuarenta minutos antes de la masacre oí tiros que partían del apartamento de Toyos [su casa había sido allanada al mediodía y se había montado una ratonera]. Unos diez o doce tiros sordos, dirigidos a la tierra, en el corredor. Después de los disparos comenzó el ulular de las sirenas”.


Testimonio de Omar Mesa: “Una luz roja que partió de la casa del ministro Forteza, ubicada casi enfrente, fue la señal de inicio. La cosa se preparó a lo largo del día. De tarde, un volkswagen estuvo dando vueltas. De noche hubo apagón en el barrio. Después vinieron al edificio y desalojaron a la familia Oxley, que vivía en el piso de arriba, y allí pusieron una ametralladora (…). Un hombre parado al costado de la puerta disparaba a los que iban saliendo (…). Yo los conocía bien porque aunque nunca fui comunista siempre paraba en la 20 a tomar mate con los muchachos. Vi cómo los iban matando a medida que salían: Rubén López cayó en la casa vecina a la 20, Elman Fernández, en el frente de la casa. Por Valentín Gómez cayeron Justo Sena y Raúl Gancio. José Abreu cayó frente a la ferretería. Ricardo González, en el medio de la calle. A Mendiola le hundían una bayoneta. Mi madre oyó los gritos: ‘Por cada uno de nosotros que maten, vamos a matar siete de ustedes’ ”.


Testimonio de Esteban Belián: “después de las sirenas empezaron los tiros. Me arrastré hasta el dormitorio del frente para sacar a mi hija. Nos fuimos con mi mujer y la niña a la cocina. Prendimos la luz y balearon hacia adentro de la casa. Creí que estaba herido porque los vidrios estallaron y me lastimaron el pecho”.


Testimonio de Indalecio Buño: “estuve en el local hasta tarde. Conversé con los compañeros encargados de la guardia. Me despedí de todos y caminé por Agraciada unos pocos metros hasta mi casa. Ya estaba acostado, tratando de dormir cuando oí sirenas, tiros y un grito que no olvido: a copar Valle Edén, que no quede nadie con vida”.


Testimonio de Julio Stella: “Cuando los estaban sacando, uno de ellos, un muchacho grande y rubio, vio los compañeros caídos en la calle y le dijo a Rivero: no me mates que soy un hombre de trabajo. “Eras”, le contestó Rivero, le metió la pistola en la boca y le voló la cabeza. Cayó para atrás, pienso que por los nervios del cuerpo se incorporó pero con la cabeza desencajada, con una herida muy grave y cayó otra vez” 

 

Responsabilidad institucional: Fuerzas Conjuntas.

Región Militar Nº 1. Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (O.C.O.A.), a través de la Mesa de Radio.
Región Militar N° 1. Regimiento de Caballería Nº 9, “Jardines del Hipódromo”.
Fuerza Aérea Uruguaya. Aeródromo Militar “Capitán Boiso Lanza”.
Policía de Montevideo. Guardia Metropolitana.
Policía de Montevideo. Dirección de Inteligencia y Enlace.
Policía de Montevideo. Seccional N° 18 de Policía.
Policía de Montevideo. Dirección de Seguridad de la Jefatura de Policía. Escuadrones de Prevención Nº 1 y Nº 210.
Por Región Militar N° 1. Regimiento de Caballería Nº 9, “Jardines del Hipódromo”: Tte. Cnel. Ángel D. Barrios, Mayor Aníbal A. J. Vernengo, Capitán Carlos Gómez, Capitán Asencio Lucero11, Capitán Alfredo Busconi, Tte. 1ero. Pedro Monrroi, Alférez Guillermo Abella, Sgto. Héctor Tavárez, Cbo. 1ra. Romeo Madruga, Cbo. 2da. José Villa, Trompa. José Faríaz, Sdo. 1ra. Osorio Barboza, Sdo. 1ra. Aimé García, Sdo. 1ra. Juan Sosa, Sdo. 2da. Ángel Pereira, Sdo. 2da. Darcy Correa.
Por Fuerza Aérea Uruguaya. Aeródromo Militar “Capitán Boiso Lanza”: Tte. José Mayo [sic], Tte. Juan Rodríguez, Alf. Selso Lima, Alf. Hugo Igenes, Cbo. Daniel Arbiza, Sdo. Wenceslao Cabrera, Sdo. Ángel Miraco Silveira, Sdo. Pedro Silvera, Sdo Néstor Púa12.
Policía de Montevideo. Guardia Metropolitana: Alférez Humberto Rivero13 y el Oficial Sub- Ayudante Esteban Álvarez. Según surge del artículo de Hugo Rodríguez y Fernando Verdún, se trataba de los Grupos de choque 1 y 31 Policía de Montevideo. Seccional N° 18 de Policía, a cargo del Comisario Nelson Díaz Borches.


Contexto histórico: Los años previos al Golpe de Estado en el Uruguay verifican un proceso de profundización de la crisis del país, y del sistema político en particular, y el comienzo de un camino de transformaciones autoritarias desde el propio Estado.

Forma parte de ese proceso la implantación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad a partir, sobre todo, del año 1968, el surgimiento de grupos parapoliciales de extrema derecha (Comando Caza Tupamaros, Defensa Armada Nacionalista, Juventud Uruguaya de Pie) que operaban en la clandestinidad y la promulgación de diversas leyes y decretos destinados a brindar un marco de legalidad y legitimidad al avance autoritario.
En ese marco, 1972 es considerado el año de mayor violencia política y represión estatal, pudiéndose constatar, según datos oficiales, la detención – por parte de las Fuerzas Conjuntas – de un total de 2146 ciudadanos17, así como la muerte de 55 ciudadanos por responsabilidad del Estado (más de la mitad de los muertos y asesinados en el período 1968-1973).
El 15 de abril de 1972, la Asamblea General votó el “Estado de Guerra Interno”, una original figura jurídica no prevista por la Constitución que posibilitó, entre otras cosas, la suspensión de las garantías individuales y el juzgamiento de civiles por la justicia militar, aplicándoles el Código Penal militar con el consiguiente incremento de las penas de prisión.


Casos conexos
Los hechos acaecidos el 17 de abril de 1972, no fueron hechos aislados, muy por el contrario, parecen ser el corolario final de una serie de eventos de vigilancia, seguimiento y represión en contra del Partido Comunista.
Es así que desde el 14 de abril comienzan a sucederse una serie de episodios que advertían lo que sucedería tres días después. Ese mismo día, un comando parapolicial ingresa al local central del Partido Comunista –ubicado en la calle Fernández Crespo N° 1720-, ametrallando con balas de fogueo y provocando destrozos, en momentos en que estaba prevista una reunión de Organización, Finanzas y Propaganda19. El diputado comunista Wladimir Turiansky quien estuvo en ese momento, afirma sobre los sucesos del local de Fernández Crespo: “fue una acción premeditada y planificada” que tenía como objetivo provocar una reacción violenta del Partido Comunista. “La masacre iba a ser allí pero sucedió dos días más tarde en la 20. Los dos operativos tuvieron iguales características y la misma justificación”.
El día 16 de abril son atacadas, en la madrugada, dos Seccionales del Partido Comunista, según la información reproducida en el diario El Popular “el Seccional “Sur” fue baleado en la madrugada en tanto que efectivos de las “fuerzas conjuntas” destrozaron elementos de propaganda en el Seccional 11 de 8 de octubre y Marcos Sastre”21.
También el mismo 16 de abril el local de la Seccional N° 20 del Partido Comunista es allanado en dos oportunidades por las Fuerzas Conjuntas: una en horas de la mañana (siendo esta la primera vez que ingresan integrantes de las FF.CC.) y otra, sólo 3 horas después22. En esta ocasión detienen aproximadamente a 10 militantes que se encontraban en el local y Luis Alberto Mendiola (funcionario del Partido Comunista. Secretario de Prensa y Propaganda de la Seccional N° 20) queda adentro en calidad de “emplazado”. La orden del Partido Comunista es la de que “nadie puede entrar ni salir del local”. Jorge Mazzarovich, secretario general de la UJC, recorre durante todo el día -16 de abril- los locales del Partido para ver en qué situación se encontraban. En horas de la tarde arriba a la Seccional N° 20 y en diálogo con Mendiola éste le pide que se retire. En estas circunstancias el Partido Comunista da la orden de que ningún militante vuelva a la Seccional, “el responsable de comunicar la decisión es Polo [Tomás González], de la Comisión Central de Autodefensa”. Ya que según tenían entendido “la 20 estaba vigilada”.
Esa misma noche, se producen trece atentados en la ciudad de Montevideo. Con bombas de plástico y ráfagas de metralleta se atacan las casas de los abogados Gonzalo Navarrete, Alejandro Artuccio, Carlos Martínez Moreno, del profesor Jorge Ares Pons y del director del semanario Marcha, Carlos Quijano. También son atacados locales del Frente Amplio, la casa de Juan José Crottogini (candidato a la vicepresidencia por el Frente Amplio), la casa del disc jockey Elías Turubich, la imprenta Alborada, y la Iglesia Metodista que un comando del MLN-T había ocupado el 14 de abril para disparar sobre Armando Acosta y Lara.
Al día siguiente, el 17 de abril se produce un violento incidente en el interior y en los alrededores del local de la Seccional Nº 20 del Partido Comunista (ubicado en la Avenida Agraciada N° 3715 casi Valentín Gómez, en el Paso Molino) en donde mueren 8 militantes del PC. 

La zona estuvo rodeada por integrantes de las Fuerzas Conjuntas –varios mencionados anteriormente- quienes fueron los que estuvieron a cargo del operativo.
Según los vecinos, el operativo se había ido preparando durante todo el día. Ricardo Pallares, Omar Mesa, Esteban Belián e Indalecio Buño, entre otros, mencionan que hubo apagón en el barrio y que se montaron ratoneras en las casas linderas. A la medianoche, militares detienen a todos los espectadores que salen de la última función del cine Alcázar ubicado muy cerca de la Seccional Nº 20.
De esta forma y con efectivos militares y policiales por todas partes, comienzan los ruidos de sirenas y los sonidos de disparos; generándose el caos y la confusión (varios de los efectivos que van llegando con posteridad al inicio del operativo definen no disparar debido a la alta confusión que presentaba la escena con cantidad de militares y policías de civil que había). Los militantes del Partido Comunista que se encontraban en la Seccional comienzan a ser atacados con disparos, cayendo heridos a medida que avanzaba la noche.
El diputado Jaime Pérez describió la forma en que fueron ultimados los ocho comunistas, “los dos primeros en salir fueron baleados y trasladados al Hospital Militar junto con Busconi; uno de ellos, Héctor Cervelli, falleció a los once días; el otro, José Antonio Machado, salvó su vida pero quedó con un proyectil en la base del cráneo”24. De esta manera José Machado ve caer a Cervelli, que se encontraba adentro del local cuando ocurren los hechos: “En ese momento siento disparos y veo caer a Cervelli e inmediatamente siento un golpe en la cabeza y a partir de ese momento no se más nada, hasta el otro día en que me desperté en el Hospital”25. Omar Mesa, vecino de la zona, ve cómo iban matándolos a medida que salían26, Jaime Pérez informa: “dos fueron baleados por una persona vestida con un buzo amarillo; otros dos fueron acribillados en la esquina diagonal del local donde se encuentra lo que se conoce como el “edificio de la Junta”. A otros tres les hicieron cruzar hasta la mitad de la avenida Agraciada y les dijeron: “¡Corran, comunistas putos!” y cuando llegaron a la vereda fueron ametrallados frente a la ferretería Diano. “El Popular” afirmó que Raúl Gancio murió desangrado detrás de un murito frente a la ferretería, clamando durante horas por un médico”.
Sobre las 03.00 am, llegan dos ambulancias de Salud Pública, con personal médico que se ofrece a atender a los heridos. Los oficiales al mando del operativo no les permiten acercarse hasta las 07.30 am, cuándo los heridos ya han fallecido. A su vez, el Coronel Aníbal Machitelli, actuando como Juez militar, ordena el traslado de los siete muertos a la Seccional Nº 18 de Policía.
Cinco de las víctimas murieron en el lugar de los hechos sin que existiera ningún tipo de asistencia médica. Según el artículo de Rodríguez y Verdú, hay referencias que señalan que los cuerpos de Ricardo Walter González y de Luis Alberto Mendiola, fueron trasladados al Hospital Central de las Fuerzas Armadas “pero las naturalezas de las lesiones sugiere que estaban sin vida en momentos de ordenarse el traslado” de todos modos “no consta el ingreso de ninguno de ellos al Hospital Militar”.
Durante el operativo son asesinados: José Ramón Abreu, Elman Milton Fernández, Raúl Gancio Mora, Ricardo Walter González, Rubén Claudio López, Luis Alberto Mendiola, José W. Sena y Héctor Cervelli quién fallece el 28.de abril del mismo año en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
Son detenidos además: José Machado (herido), Ernesto Fernández Ferreira y Enrique “Vintén” Rodríguez Villalba.
También fallece, dos años después, el 31 de enero de 1974, a consecuencia de heridas recibidas en el lugar de los hechos, el capitán del Ejército Wilfredo José Busconi Brum en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
El expediente judicial iniciado deja en evidencias varias contradicciones, las que fueron señaladas por el Fiscal Militar de 2do. Turno, Cnel. Luis J. González, el 27 de junio de 1972 en el informe que envía al Juzgado Militar de Instrucción de 1er Turno. El Fiscal señala que de las distintas declaraciones de los militares que participaron del operativo surgen contradicciones y relatos confusos “cuyo esclarecimiento se considera necesario a fin de disponer de los elementos de juicio capaces de permitir se llegue a conclusiones concretas”.
El Fiscal indica que, por ejemplo, no hubo acuerdo sobre el modo en el que hieren al Capitán Busconi, mencionando que algunos relatan que fue herido de bala al intentar ingresar al local, mientras que otro soldado afirma que sucede en momentos en que se encontraba recostado en un árbol.
Quién estuvo al mando de la operación y quién era el responsable de la misma fue otras de las interrogantes. Son varias las afirmaciones que mencionan el desconocimiento o la confusión sobre quién o quiénes dirigían30. Ello motiva el cuestionamiento del Fiscal y el pedido al Juez de que se indague al respecto. Dicho cuestionamiento amerita notas al Comandante en Jefe del Ejército.
Asimismo varios declarantes indicaron la alta confusión que se produjo en el operativo, llegando incluso a no efectuar ninguna acción al desconocer desde donde partían los disparos y quiénes los efectuaban31.
Por otro lado -y con respecto a los relatos producidos luego de los hechos- las informaciones son disimiles, confrontándose los dichos oficiales, con las denuncias realizadas por los parlamentarios de izquierda, los testigos de la zona y algunos medios de prensa.
La versión proporcionada por las Fuerzas Conjuntas32 es confrontada y rebatida por diversos parlamentarios, entre ellos por: el senador Enrique Rodríguez (PC, el 17 y 18 de abril de 1972 ante la Cámara de Senadores), el diputado Jaime Pérez (PC, el 2 de mayo de 1972 ante la Cámara de Representantes)33, los senadores Juan Pablo Terra (PDC) y Amílcar Vasconcellos (Partido Colorado), el diputado Rodney Arismendi (PC en las sesiones de la Asamblea General del 12 al 15 de mayo de 1972) los que indicaron otras explicaciones a los hechos acaecidos. Algunas de estas declaraciones señalan la falsedad del contenido del comunicado de las Fuerzas Conjuntas en el que -por ejemplo- equivoca horarios, direcciones, cantidad de personas, reafirmando, además, el hecho de que el Partido Comunista no utiliza armas, ni está adherido a la vía armada, por lo que no hay forma en que se le adjudique un enfrentamiento cuando nunca antes protagonizó ninguno.


Proceso Judicial 

17.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er Turno. Causa 2045. Sumario instruido: “Incidente en el Club Comunista de la Seccional 20ª (Agraciada 3715 y Valentín Gómez)”. Unidad actuante: Regimiento de Caballería Nro. 9. Juez Militar, Cnel. (NDR) Hermes Sosa Illa.


17.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er. Turno. El Mayor Yamandú A. Sequeira, Jefe de Servicio del Dpto. E.- I del EME solicita la presencia urgente del Cnel. (NDR) Hermes Sosa Illa en la sede del Comando de la Región Militar Nro. 1. Allí se le informa de los hechos ocurridos y se dispone que el Juzgado se constituyera en el lugar de los hechos.


17.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er. Turno, Juez Militar Cnel. (NDR) Hermes Sosa Illa se constituyó en el lugar de los hechos, siendo informado por el 2do. Jefe de Región, Cnel. Aranco.
“de que en la tarde anterior se había recibido una denuncia que sobre la calle Valentín Gómez en los fondos de la sede de un Club Comunista, en la finca que hay en ese lugar se habían observado actividades sospechosas. En el lugar se constató que la finca estaba deshabitada y se montó una ratonera, quedando en el lugar tres soldados de ese Comando enlazados por radio.
Siendo aproximadamente la hora 0100 de la fecha los Soldados comunican que desde azoteas vecinas se les hacían disparos de arma desde distintos lugares, especialmente desde la azotea del Club Comunista. Que se dispuso la concurrencia de distintos efectivos, a la que los primeros en llegar fue el personal Policial quienes fueron recibidos a balazos desde el referido Club Comunista, formalizando el fuego de ambas partes. Momentos después se produjo el cese del fuego, a lo que la Policía decidió penetrar en el lugar. 

En esas circunstancias arribó el Cap. Wilfredo Busconi del Regimiento de Caballería Nro. 9 con personal a sus órdenes, quien al penetrar conjuntamente con la Policía, uno de los civiles que estaba adentro del Club extrajo un arma haciendo fuego cuyo proyectil le penetró en el pómulo izquierdo saliendo por la parte posterior de la cabeza, reiterándose todo el personal militar que se encontraba dentro del Club formalizándose nuevamente un intenso tiroteo. El Capitán fue conducido al Hospital Central de las Fuerzas Armadas, no pudiendo ser interrogado. Este nuevo enfrentamiento produjo un abandono del Club en forma colectiva por parte de los particulares que permanecían dentro, en distintas direcciones, logrando algunos huir y otros fueron muertos en las proximidades. El suscrito pudo constatar que en el lugar habían cinco personas muertas ordenando el levantamiento de los cuerpos y que previa identificación por intermedio de Policía Técnica se entregaran los cuerpos a los deudos. Al Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas fueron conducidos cuatro civiles heridos, dos de los cuales fallecieron y dos presentan heridas leves. En el interior del Club fueron detenidas dos personas disponiéndose que fueran alojadas en la Cárcel Central y a disposición de este Juzgado (…).
El suscrito pudo constatar luego del desarrollo de los hechos reseñados, que las puertas de entrada del hall del Club Comunista estaban protegidas por gruesas chapas de acero, y pudo observar una construcción de material en cuyo ángulo se dejó una cavidad de las denominadas “troneras”, en la azotea en un ángulo que cubría la Avda. Agraciada hacia el Sur y la calle Valentín Gómez.”


17.04.1972. Memorándum Nro. 333. El Sub Comisario Jesús Ibáñez Taborda, informa al Jefe de la Cárcel Central de Policía, de la detención a las 16.40hs. en el interior de la Seccional 20 del Partido Comunista de 13 personas que fueron puestas a disposición del Juzgado Militar de Instrucción de 1er Turno.


18.04.1972. El Jefe de la Cárcel Central de Policía, Carlos Ferreira, informa al Juzgado Militar de Instrucción de 1er Turno, que ingresaron a dicho establecimiento penitenciario, los detenidos el día anterior a las 22.45 hs., provenientes de la Seccional 18 de Policía. Se envían fichas dactilares y fotografías de los mismos.


18.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er Turno. Los detenidos, son citados a declarar ante el Juez Militar de Instrucción de 1er Turno, Cnel. (NDR) Hermes Sosa Illa.


19.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er Turno. El Juez Militar de Instrucción de 1er Turno, Cnel. (NDR) Hermes Sosa Illa, declara la libertad de los detenidos, quienes quedarán en calidad de emplazados por dicho órgano jurisdiccional.


19.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er Turno. El Juez Militar de Instrucción de 1er Turno, Cnel. Hermes Sosa Illa, cita a declarar a Enrique Rodríguez Villaba, detenido en la madrugada del 17 de abril en la Seccional 20 del Partido Comunista.
En esta instancia señala lo siguiente: “[había permanecido escondido en la azotea del local y] “bajé porque subió un Oficial vestido de verde con un revólver en la mano y me apuntó, yo le dije que no tenía arma, me ordenó que me parara y me pusiera contra la pared y me cachearon, lo mismo que a otra persona que se encontraba en la misma situación que yo. Eran aproximadamente la 0810 cuando bajé de la azotea. Y fui conducido en un vehículo a la Seccional 18, de donde en horas de la noche me condujeron a la Jefatura detenido incomunicado. (…). A la entrada a la Seccional 18ª fui golpeado por personal vestido de civil, que después supe por el Comisario de la Seccional que no era personal de la misma y me preguntaban dónde estaban las armas que yo portaba a lo que yo le contesté, que yo nunca tuve arma en ningún momento, ni hice uso de ella, no efectué ningún disparo.”


19.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er Turno. El Juez Militar de Instrucción de 1er Turno, Cnel. Hermes Sosa Illa, cita a declarar a Ernesto Fernández Ferreira.
En esta instancia señala lo siguiente: “[Ante la pregunta]: P. Qué razones o motivos lo indujeron a subir a la azotea del Club, a qué hora lo hizo y con quien.- D. Lo hice aproximadamente a media noche para decirle a dos muchachos que estaban en la azotea vigilando el Club que bajaran a tomar un té, en ese momento se paró frente al Club un vehículo policial de esos llamados “ropero” y la guardia de la casa del Ministerio Forteza le hizo seña que se dirigieran hacia la calle Amado Nervo, fue en ese momento que empezó el tiroteo y yo y mis compañeros nos tiramos al piso de la azotea.- Subí solo a la azotea, uno de los que estaban arriba pudo bajar el otro compañero no y permaneció conmigo hasta el otro día, se trata del compañero a quien conocí en ese momento y es de nombre Enrique Raúl Rodríguez Villalba. [Ante la pregunta] P. Qué función o cometido tenían esos dos compañero que se encontraban en la azotea del Club. D. Tenían la misión de vigilar el Club por si venían a hacer algún atenta[do], tirar alguna bomba y nosotros lo repelíamos con piedras desde la azotea.- [Ante la pregunta] P. Que armas portaba usted al tiempo de la ocurrencia de los hechos y si en algún momento usted participó en el tiroteo.- D. Arma nunca porté y no participé en ningún momento en el tiroteo, pues me quedé en la azotea tendido en el piso hasta la hora 0800 aproximadamente en que fui detenido y conducido a la Seccional 18ª.”


20.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er. Turno. Los dos detenidos, Enrique Rodríguez Villaba y Ernesto Fernández Ferreira son llevados a un careo, por supuestas contradicciones en sus declaraciones. El mismo se realiza ante el Juez Militar de Instrucción de 1er Turno, Cnel. Hermes Sosa Illa.


20.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er. Turno. El Juez Militar de Instrucción de 1er Turno, Cnel. Hermes Sosa Illa, declara la libertad de los dos detenidos, quienes quedarán en calidad de emplazados por dicho órgano jurisdiccional.


21.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er Turno, oficia al Hospital Central de las Fuerzas Armadas la solicitud con carácter de urgente, en la cual se informe si los ciudadanos Héctor Cervelli y José Machado, se encuentran en condiciones de prestar declaración.


21.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er. Turno. Nota al Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, solicitando en carácter urgente se informe con respecto al estado de salud del Capitán Wilfredo Busconi. 22.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er. Turno. El Juez Militar de Instrucción de 1er Turno, Cnel. (NDR) Hermes Sosa Illa, se constituye en el local de la Seccional 20 del Partido Comunista, estando presentes: en representación de la Región Militar No. 1 el Jefe de la División II Mayor Otto Gossweiler, y los representantes del Partido Comunista, Sr. Juan Pablo Acuña y el Esc. Fernando Miranda Pérez35, con el fin de realizar una inspección del lugar y dar paso a la apertura de la caja fuerte existente en dicho local.


24.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er. Turno. El Juez Militar de Instrucción de 1er Turno, Cnel. (NDR) Hermes Sosa Illa, oficia a la Jefatura de Policía de Montevideo y al Comando General del Ejército, la solicitud de información del personal interviniente en los hechos del día 17.04.1972, nombres de los muertos y heridos, lugar dónde fueron sepultados, informe de los hechos y relación del armamento incautado en el local.


25.04.1972. Juzgado Militar de Instrucción de 1er. Turno. El Juez Militar de Instrucción de 1er Turno, Cnel. Hermes Sosa Illa, solicita al Juzgado de Paz de 12º Turno, que remita los certificados de defunción de las siguientes personas: Raúl Gancio Mora, Elman Milton Fernández, Ruben Claudio López, Ricardo Walter González, Justo Washington Sena, Luis Alberto Mendiola, José Ramón Abreu.


[Los mismos no aparecen adjuntados en ninguna parte del expediente].